B A N D O
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGORBE, HACE SABER:
Que para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano de fecha 16 de mayo de 1995, queda prohibido realizar quemas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros.
Por lo que se pone en conocimiento de la ciudadanía para su conocimiento y obligado cumplimiento.
En Segorbe, a 17 Abril de 2014
EL ALCALDE,
Rafael Calvo Calpe
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